Afortunadamente, Hacienda ya se ha pronunciado y adjunta una nota informativa al modelo 696, en la que explica, aunque sin cambiar el formulario para nada, como queda el tema a partir de ya:
Nota informativa Agencia Tributaria Sentencia TC 140/2016, de 21 de julio (BOE 15 de agosto)
Resumiendo:
.- No hay tasa variable que valga y, en cuanto a las fijas, quedan suprimidas las civiles en apelación, casación y extraordinaro por infracción procesal; contencioso-administrativo: ordinario y abreviado, apelación y casación; social: suplicación y casación.
De manera que, a partir de ahora, sólo se paga la tasa judicial fija, y sólo para el orden civil: verbal, ordinario, Monitorio, cambiario, ejecución y concurso necesario.
Y ... sólo se devuelve la tasa judicial de procedimientos aún no finalizados por sentencia firme ... cuando el que pagó la tasa hubiese "protestado" el pago. O sea: casi nunca.
Al menos ahora, los Procuradores sabemos a qué atenernos ... que en esta profesión ya es mucho decir.
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