Hube de pedir provisión de fondos a mi cliente -demandante y apelado- a punto de jubilarse y a quien no le sobra precisamente el dinero después de haber abonado en su día la tasa judicial del sr. Gallardón y no haber visto aún un sólo euro del dinero que se le debe y reclama.
Mi representado no pudo disponer del dinero necesario para pagar la publicación hasta principios de este mes ... y dado que tras casi cuatro años de pleito ya hay prisa, me dispuse a solicitar la publicación inmediatamente. Pero el día anterior a presentarme en la sede del BOPA ... me encontraba fatal, con una bronquitis aguda, para la que me prescribieron penicilna combinada con otro antibiótico y un par de medicamentos más.
Así que pensé que si no podía desplazarme, había que hacer las cosas de otro modo: Vía telemática, que para eso se supone que ya podemos relacionarnos de esta manera con cualquier Administración. Y comencé el trámite desde la web del BOPA
Para efectuar la solicitud, se necesita certificado digital o DNI electrónico, de manera que "enganché" mi Ceres y me puse a rellenar todos los datos requeridos en la plantilla y a marcar el cuadradito que decía "¿Desea darse de alta como usuario registrado?" (ya que es interesante seguir las vicisitudes de tu solicitud).
Peeeeeerooooooooo ... cuando confirmo la solicitud y la firmo con mi certificaco digital y la envío, ¡sorpresa!: ni me sale ventana que me facilite la impresión de la solicitud, ni código que valga, ni el sistema me pasa por ningún área de registro para darme de alta en el servicio. Tan sólo una notificación de que la solicitud está bien hecha y remitida a la Consejería y que se publicaría el enuncio el día 17 del corriente.
Pues me quedé con la "mosca detrás de la oreja" ... porque a ver qué diablos iba a hacer yo si, llegado el día 17, no encontraba mi anuncio publicado ... ¡y no tenía código!.
Me dije que tenía que tener paciencia y ser "comprensiva" con los fallos telemáticos de toooodas las Administraciones con las que trabajamos. Y esperé hasta el día 17. Por supuesto, ese día mi anuncio no estaba publicado en el BOPA. ni el anterior. Ni el anterior del anterior.
Con un ataque de nervios, el día 18 me planté en el Registro General con mis papelitos y un formulario de solicitud de inserción. Otra vez. Y pensé que por fín el tema estaba en vías de resolverse.
Pero no. Porque el día 24 me llegó una cartita de la Consejería, comunicándome que EL DÍA 12 DE NOVIEMNRE SE HABÍA PUBLICADO EL ANUNCIO QUE SOLICITÉ VÍA TELEMÁTICA. La carta estaba fechada el día 18 de noviembre ... manda bemoles.
Excuso decir que esa noche no pegué un ojo, porque ya me veía pagando de mi bolsillo uno de los anuncios (efectivamente, el primer anuncio se había publicado el día 12, cinco días antes del que la web del BOPA me había comunicado que se publicaría ... está visto que en esta profesión necesitamos una bola de cristal).
Así que, a las 9 de la mañana estaba yo llamando al BOPA y comentándoles mi problema. Me dieron el código del anuncio ya publicado y el del segundo (que aún no estaba siquiera pre-registrado, puesto que había llegado el día anterior desde el Registro General) y me pidieron que confirmase la solicitud de anulación del segundo, por duplicidad con el primero, a través de un correo electrónico, cuya dirección me facilitaron.
Conclusión: Según me dijeron en la sede del BOPA. una cosa es la fecha en la que te dice la web que se publicará el anuncio y otra la fecha en la que efectivamente se realiza, que nunca coinciden. Y no sólo funcina de aquélla manera la solicitud telemática, sino que ni siquiera funciona la de PUBLIBOPA, en la que, utilices el navegador que utilices, no aparecen las pestañas que facilitan moverse por la misma y que sí se muestran en el Manual de la web.
Así que, si no os queda otro remedio que solicitar la inserción de vuestro anuncio vía telemática, os aconsejo que comprobéis los BOPA de, al menos, una semana anterior a la fecha en la que el servicio os asegura que se publicará.
No gana una para disgustos ...
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