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Voy a exponer una serie de cuestiones que nos han venido surgiendo en Asturias:
1º.- Sobre las personaciones-personamientos (cada quien lo llama a su manera):
Si vas a personarte en un procedimiento, debes hacerlo vía telemática y, si conoces a las restantes partes ya personadas, darles traslado.
LA EXCEPCIÓN:
.- Juzgados de Instrucción y Penal: Debes realizar traslado telemático a los Procuradores personados, pero la presentación de los escritos, tanto de personación como de trámite, se harán en papel y de forma presencial en el Decanato (es decir ... como siempre, a excepción del traslado, que no se realizaba con anterioridad a Octubre de 2015)
.- Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia: Debes llevar, en papel, el escrito de personación a las respecticas Oficinas de Registro. El resto de los escritos, ya de trámite, se remitirán vía telemática.
2º.- Escritos iniciadores: Aquí hay algunas "especialidades", y los problemas suelen plantearse, sobre todo, en Derecho de Familia:
.- Ejecuciones en general: Algunos Juzgados, al menos aquí en Oviedo, aceptan los escritos iniciadores de ejecución (de títulos judiciales o no) vengan de donde vengan; es decir, tanto si se lanzan a la plataforma como escritos iniciadores o como escritos de trámite. Y es que, el problema que se nos plantea, viene de la mano de la propia palataforma, que remite el escrito iniciador a la Oficina de Reparto:
Si lanzamos una solicitud de ejecución de una Sentencia, queremos que se envíe al Juzgado que dictó la Sentencia, y no a reparto porque, en puridad, no estamos hablando de un asunto nuevo ("iniciador" en términos de Lexnet) sino de una pieza que se abrirá dentro de un procedimiento principal ya existente.
Así que la "solución salomónica" pasa por presentar el escrito como iniciador y, dentro de los desplegables, señalarlo como ejecución. El escrito, en su encabezamiento, irá dirigido al Juzgado que ha conocido del pleito principal, reseñando su nº de Autos y NIG, para no crear más confusión de la que ya provoca la plataforma.
.- Familia, en particular: Idem. Si hemos de presentar una propuesta de inventario, liquidación de gananciales, erc., el escrito irá encabezado por el nº de Autos y Juzgado que conoció del procedimiento principal, y lo remitimos, como escrito iniciador a la oficina de reparto de instancia.
Y, como digo, aquí cada Juzgado tiene su modo de entender el asunto, de manera que algunos aceptarán el escrito remitido por "trámite".
3º.- Firmas: En alguna ocasión se me ha comentado que en otros partidos judiciales y cuando hay Procurador personado, el Abogado no tiene porqué firmar los escritos.A mi juicio es bastante difícil de creer, pero como digo, si cada Juzgado tiene sus propias normas, igual puede suceder con los partidos judiclales. Aquí, en Asturias, TODOS LOS ESCRITOS DEBEN IR FIRMADOS DIGITALMENTE POR ABOGADO Y PROCURADOR . Si falta una sola firma, el escrito se rechaza.
4º.- Indice de Documentos: Cuando sólo existe un documento adjunto al escrito, no acompaño índice (razón de lógica: es como preguntar "¿quieres carne o carne?").
Cuando hay más de un documento adjunto, se suele presentar un folio normal y corriente, con la denominación "Indice" y la lista, ORDENADA, de los documentos que se presentan.
Insisto en lo de "ORDENADA", porque es importante numerar los documentos según aparecen en el escrito y usar un compresor de archivos (Winrar) para garantizar que los documentos llegarán al Juzgado en su debido orden.
Y es que algún Juzgado ya empieza a rechazar documentación que llega sin seguir el orden correlativo con el que figuran en la demanda o escrito de que se trate. Y para vosotros será más cómodo comprimir la documentación, que no tener que abrir una pestaña tras otra en la plataforma. Y seguro: porque los documentos llegarán al Juzgado en el mismo orden que habéis establecido.
Esta semana me han remitido un formulario "oficial" de índice de documentos, sobre el que no voy a insistir mucho ... porque duplica las exigencias de la plataforma y, francamente, ya no estamos para sacarle más tiempo a nuestra jornada de trabajo, que ya supera todos los límites y récords habidos y por haber. Puesto que no viene impuesto por ninguna norma el dichoso formulario, no le dedico más tiempo.
5º.-Subsanación: Lexnet entiende como "Subsanación" , la corrección de escritos enviados y rechazados por el Juzgado. Es decir: nos hemos confundido en un número al insertar el número de Autos, por ejemplo y, claro, "el procedimiento "no existe".
En este caso, elegiremos la opción de "SI es un escrito de subsanación" y la plataforma nos abrirá una ventana con los escritos que han sido rechazados. Elegiremos aquél que vamos a subsanar, corregimos el error y lo enviamos nuevamente.
Quede claro, por tanto, que "subsanar" no es, por ejemplo, adicionar un documento que se nos ha olvidado adjuntar en un envío anterior .
Esto es todo, de momento, salvo por dejar aquí un par de "súplicas":
.- Racionalizen los desplegables en Lexnet
.- Arreglen de una buena vez la plataforma de traslados y sus errores de login desde la última actualización de Lexnet. Porque hasta ayer mismo, no había forma humana de remitir escrito y traslado a la vez.
Digo yo que ya podían coordinarse los informáticos de Lexnet y la plataforma de traslados para sincronizar ambas cada vez que se necesite una implmentación o reparación ...
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