Suele darse con frecuencia que el cliente se quede demasiado tranquilo una vez que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo abre pieza de Medidas a su solicitud de Medida cautelar-Suspensión del acuerdo recurrido y, tras los oportunos traslados y alegaciones, acuerda la Medida "a cambio" de depositar o constituir aval ante el Registro u órgano que proceda de la Administración correspondiente.
Y no es para estar tranquilos, ni siquiera cuando (sucede con frecuencia) el Juzgado tira de molde y comete error material al designar el órgano ante el que ha de constituirse el depósito-aval:
a).- Porque mientas se solicita aclaración (si recurres contra la Consejería de Industria, no tiene lógica que el Juzgado diga que hay que avalar en el Ayuntamiento de Villa-Cabras de Arriba) y el Juzgado decide, el plazo de veinte días sigue corriendo desde la resolución en la que se acordó constituir la garantía.
b).- Porque si la garantía no está constituida dentro de ese plazo y comunicada al Juzgado, adiós muy buenas a tu pretensión de suspensión.
En román paladino: Si el cliente supone que el plazo para constituir la garantía queda interrumpido hasta que el juzgado decide dictar resolución corrigiendo error material, va de cráneo: Porque no hay interrupción que valga,ya que si el sentido común nos da para pedir aclaración, también nos da para saber el organismo al que acudir con la garantía. El plazo corre desde la resolución en la que se acuerda.
Y no es para estar tranquilos, ni siquiera cuando (sucede con frecuencia) el Juzgado tira de molde y comete error material al designar el órgano ante el que ha de constituirse el depósito-aval:
a).- Porque mientas se solicita aclaración (si recurres contra la Consejería de Industria, no tiene lógica que el Juzgado diga que hay que avalar en el Ayuntamiento de Villa-Cabras de Arriba) y el Juzgado decide, el plazo de veinte días sigue corriendo desde la resolución en la que se acordó constituir la garantía.
b).- Porque si la garantía no está constituida dentro de ese plazo y comunicada al Juzgado, adiós muy buenas a tu pretensión de suspensión.
En román paladino: Si el cliente supone que el plazo para constituir la garantía queda interrumpido hasta que el juzgado decide dictar resolución corrigiendo error material, va de cráneo: Porque no hay interrupción que valga,ya que si el sentido común nos da para pedir aclaración, también nos da para saber el organismo al que acudir con la garantía. El plazo corre desde la resolución en la que se acuerda.
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