Recordad que si tenéis que personaros en un recurso de casación del que aún no hay datos, porque no han llegado las actuaciones/ no se ha formado el rollo) hay que entrar en Lexnet por ESCRITO INICIADOR DE ASUNTO (así lo exige el Supremo) . En todos los casos, incluso si se trata de personaros en casación ante la Sala de lo CON/AD. Es decir: Olvidaros de la pestaña que hay en Lexnet para "Escritos-Recurso de Casación al TS"
Destino: Elegid la Oficina de Registro del TS oportuna (Sala Civil, Penal, etc).
Rellenad datos de Origen (Organo y resolución que se recurre: procedimiento, nº de Autos, NIG e informar sobre datos de la resolución recurrida),.
Intervinientes: recurrente y recurrido. OJO!! Aquí ya no son apelante-apelado ni demandante-demandado. La posición es la de la Casación, no la del procedimiento del que viene.
Cuantía del recurso de casación: Será la de la resolución recurrida, pero si no lo tenéis claro, escoged INDETERMINADA.
Materia: Sino encaja en la descripción del recurso ninguna del desplegable, que es lo habitual , escoged una "general" que más se ajuste (Otros Tributos, Obligaciones, Contratos, etc,)
Catalogación del escrito de personación: PERSONACION EN RECURSO
Podéis escribir, para puntualizar, en las observaciones "Personación en recurso de casación"
Acompañad poder (si tenéis un apud acta, no van a buscarlo en las actuaciones y os requerirán)
Acompañad también Sentencia recurrida y cédula de emplazamiento
Y si os lo rechazan porque ya está registrada la casación, no pasa nada, porque en el "motivo del rechazo" os exponen el nº de procedimiento y Oficina a los que debéis dirigir la personación. En este caso, enviadla por ESCRITO DE TRÁMITE, puesto que ya conocéis los datos de las actuaciones.
Destino: Elegid la Oficina de Registro del TS oportuna (Sala Civil, Penal, etc).
Rellenad datos de Origen (Organo y resolución que se recurre: procedimiento, nº de Autos, NIG e informar sobre datos de la resolución recurrida),.
Intervinientes: recurrente y recurrido. OJO!! Aquí ya no son apelante-apelado ni demandante-demandado. La posición es la de la Casación, no la del procedimiento del que viene.
Cuantía del recurso de casación: Será la de la resolución recurrida, pero si no lo tenéis claro, escoged INDETERMINADA.
Materia: Sino encaja en la descripción del recurso ninguna del desplegable, que es lo habitual , escoged una "general" que más se ajuste (Otros Tributos, Obligaciones, Contratos, etc,)
Catalogación del escrito de personación: PERSONACION EN RECURSO
Podéis escribir, para puntualizar, en las observaciones "Personación en recurso de casación"
Acompañad poder (si tenéis un apud acta, no van a buscarlo en las actuaciones y os requerirán)
Acompañad también Sentencia recurrida y cédula de emplazamiento
Y si os lo rechazan porque ya está registrada la casación, no pasa nada, porque en el "motivo del rechazo" os exponen el nº de procedimiento y Oficina a los que debéis dirigir la personación. En este caso, enviadla por ESCRITO DE TRÁMITE, puesto que ya conocéis los datos de las actuaciones.
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