A pesar de que llevamos cobrando Mandamientos por importes elevados, ya seis años desde la aprobación de la normativa contra el blanqueo de capitales, es a la fecha cuando los Bancos comienzan a plantearnos problemas.
De manera que la forma correcta de actuar sería la siguiente:
1.- Rellenar el modelo S1 y presentarlo en el Banco que abona el Mandamiento (Santander), El resguardo-justificante de presentación habrá de llevarlo el cliente al Banco en el que pretenda ingresar las cantidades objeto del Mandamiento.
2.- Si no hemos presentado modelo S1, el Banco pagador lo hará constar (de cara a Hacienda). En este caso, para que el Banco donde ingresa el cliente el importe del Mandamiento no ponga obstáculos, habremos de tener escaneado el Mandamiento, para poder hacer entrega de copia a dicho Banco donde se efectuará el ingreso.
3.- En ocasiones, estos Mandamientos de importe elevado, y cuando hay muchos sujetos con la misma representación, se expiden a nombre del Procurador. Para evitar problemas, es conveniente que el Procurador haga fotocopia del Mandamiento y pida al cliente que le firme la entrega del importe objeto del Mandamiento, con fecha de la misma.
Y menos mal que un Mandamiento es una Orden judicial, que si no llega a serlo, no sé que harían los Bancos con nuestros clientes y con nosotros, los Procuradores, je.
De manera que la forma correcta de actuar sería la siguiente:
1.- Rellenar el modelo S1 y presentarlo en el Banco que abona el Mandamiento (Santander), El resguardo-justificante de presentación habrá de llevarlo el cliente al Banco en el que pretenda ingresar las cantidades objeto del Mandamiento.
2.- Si no hemos presentado modelo S1, el Banco pagador lo hará constar (de cara a Hacienda). En este caso, para que el Banco donde ingresa el cliente el importe del Mandamiento no ponga obstáculos, habremos de tener escaneado el Mandamiento, para poder hacer entrega de copia a dicho Banco donde se efectuará el ingreso.
3.- En ocasiones, estos Mandamientos de importe elevado, y cuando hay muchos sujetos con la misma representación, se expiden a nombre del Procurador. Para evitar problemas, es conveniente que el Procurador haga fotocopia del Mandamiento y pida al cliente que le firme la entrega del importe objeto del Mandamiento, con fecha de la misma.
Y menos mal que un Mandamiento es una Orden judicial, que si no llega a serlo, no sé que harían los Bancos con nuestros clientes y con nosotros, los Procuradores, je.
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