"reconocer el derecho a la asistencia juridica gratuita, con las prestaciones del art. 6 de la Ley 1/1996, y reducción del 80% de los derechos arancelarios"
El artículo y su contenido son bastante claros: no afecta a la exención de tasa judicial ... sólo se refiere a los pagos de aranceles que se tengan que efectuar en Registros de la Propiedad y Mercantiles, por ejemplo, para obtener certificaciones, anotaciones, etc, y si el Juzgado lo requiriese; en este caso, el beneficiario abonaría sólo el 20% del importe de esos aranceles.
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