En Familia, sobre todo, las partes y sus Letrados suelen abandonar el recinto, pensando que al llevar el mismo día de la Vista un acuerdo escrito, no han de entrar en Sala. Pues bien ... no se pueden marchar sin ratificar.
.- Que los documentos a presentar en procesos de Familia, han de ser ORIGINALES: al Juzgado no le valdrán fotocopias de partidas de nacimiento y matrimonio. El "justiciable" debe acudir al Registro Civil y solicitar las certificaciones necesarias. Aunque el Juzgado otorgue un plazo para subsanar, puede resultar demasiado corto si hay que buscar la documentación fuera del partido judicial.
.- Que si tenemos asignado por Turno un divorcio contencioso que deviene en mutuo acuerdo, y sólo tenemos asignada a una de las partes, la otra deberá otorgarnos poder (si es que, como sucede habitualmente, no tiene defensa ni representación).
.- Que si nuestro representado aún no tiene concedido de forma definitiva el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuíta, los Juzgados de Primera Instancia nos requerirán para abonar la tasa judicial con la demanda o solicitar la suspensión hasta que la Comisión decida aquélla.
.- Que, una vez presentada una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, el Juzgado emitirá inmediatamente un Decreto admitiendo a trámite y emplazando a los cónyuges para ratificar el divorcio y el convenio regulador dentro del plazo de TRES DÍAS. Por tanto, POR FAVOR, QUE NADIE SE MUEVA!!: no se me vayan las partes a Venezuela sin avisar, y dejando al Procurador con el papelón de tener que presentar al Juzgado un escrito "lloriqueando" y solicitando prórroga del plazo de ratificación para el cónyuge que ha decidido marcharse por las buenas antes de tener resuelto todo el tema. Señores: es su divorcio. Así que esperen a que se tramite antes de decidir marcharse a donde sea.
.- Que el servicio forense no es la pescadería: el particular no puede acudir cuando le viene bien ni saltarse a la torera las citas, para presentarse cuando él estime oportuno.Si no acude a la cita que se le ha proporcionado, su Letrado debe presentar escrito al Juzgado justificando las ausencias y suplicando nueva citación.
.- Que el particular debe ser advertido, en caso de haber sido condenado al pago de multa (muy habitual en temas penales de tráfico), y se le ha sido concedido el beneficio de aplazamiento del pago con fraccionamiento, que debe atender escrupulosa y mensualmente dichos pagos pues, de lo contrario, puede serle revocado el beneficio y abrirse contra él la vía de apremio.
Una vez revocado el beneficio de fraccionamiento y, sobre todo, si es reincidente, lo normal es que no se le conceda suspensíon de la ejecución y se le exija el importe de la multa en pago único. Y aquí, o paga o la responsabilidad personal a que ha sido condenado le llevará a prisión por el tiempo de las cuotas impagadas (y por muy insolvente que haya sido declarado en Auto).
Si alguna circunstancia (por ejemplo, pérdida del puesto de trabajo y. por consiguiente, de cualquier fuente de ingresos) le impide cumplir los plazos, debe comunicarlo a la mayor brevedad a su Abogado, y éste al Juzgado.
.- Que si se ha de desistir del ejercicio de acciones penales, y me refiero sobre todo a los juicios de faltas en materia de tráfico, eso de presentar el desistimiento el mismo día de la Vista y una hora antes, cuando S.Sª. ya está en Sala, sienta fatal: y no sólo al Juzgado, sino también al sufrido Procurador, que es quien se lleva la bronca cuando aparece en el Juzgado con su papelito sellado del Decanato, y con toda la buena voluntad del mundo para advertir del hecho. Además, el Procurador tendrá que repetir el "papelón" en Sala, subiendo al estrado para comunicarle a S.Sª. el desestimiento que se ha producido media hora antes.
.- Que, hablando de "papelones", demasiado habituales en el Turno de Oficio, si de un día para otro se nos fija una Vista, hay que presentarse, con todas las consecuencias, por muy poco que sepamos del asunto y poca gana tengamos de demostrarlo en Sala: No resulta de recibo enviar al Procurador a soltar una milonga en Secretaría y dejarle solo el día de la Vista, y con todas las partes allí reunidas, para subir al estrado y contarle a S.Sª. que su Abogado está en una Vista en Camberra (por lo general, mentira pocha). Además, el resultado será el esperado: condena completita y con costas.
.- Que hay que darse de alta, vía telemática, como colaborador de la Administración para, entre otras cosas, poder liquidar las tasas judiciales para un cliente persona jurídica. Si no se está dado de alta como colaborador, la página de la Administración no permitirá firmar el impreso.
.- Que el traslado entre Procuradores no se aplica necesaria ni obligatoriamente al PRIMER escrito, da igual que sea para personarse o para recurrir la primera notificación que se recibe del Juzgado (sobre todo en Turnos de Oficio: pierdes la mitad del procedimiento hasta el momento en que eres designado). Si te inadmiten este primer escrito por no haber hecho traslado, estás en tu derecho y obligación de recurrir en reposición o lo que toque, porque, amén de ser primer escrito, es un defecto subsanable: si el Juzgado emite su resolución denegatoria dos meses después de haber presentado el escrito, se te está privando de esa posibilidad de subsanación. La causa desde luego en modo alguno te es imputable ni puede perjudicar a tu representado. Además, si se trata de un recurso, que debe ser examinado de oficio por el Juzgado y admitido o no, no hay indefensión que valga para la parte contraria.
.- Que no será la primera ni la única vez que un Juzgado de Instrucción extravía nuestros escritos, por lo que nos resulta imprescindible guardar religiosamente todas las copias selladas, porque en algún momento necesitará el Juzgado reconstruir las actuaciones con esas copias. Puede, incluso, que nos avisen, tres meses después de haber presentado un escrito de defensa, para pasar por el Juzgado con nuestra copia sellada, expedirnos un testimonio y quedarse ellos con el original ... pues se ha perdido.
.- Que cuando el Juzgado de Instrucción hace entrega de las actuaciones originales, para presentar escrito de defensa en plazo de diez días, hay que DEVOLVER LOS AUTOS. El Procurador es el responsable de su devolución, y quien ha firmado la recepción. El sueño de muchos Procuradores se ha visto poblado de pesadillas a causa de actuaciones que no se le devuelven y que el Juzgado reclama bajo amenaza de todos los males del infierno, con razón.
Hace ya tiempo que yo encontré la solución: no presento ningún escrito de defensa que no venga acompañado de sus Autos. Así, me he ahorrado más problemas con este asunto.
.- Que cuando no hay costumbre de advertirnos que se nos va a dejar un escrito para presentar, nos volvemos locos de remate si hay que hacer traslado ...
Y cuando los traslados se hacían en papel, pase ... porque todos llevamos hojas de sobra, por si acaso.
Pero ahora, que se hacen vía telemática, lo que ya no podemos hacer es llevar un portatil con impresora a cuestas. Sería bueno para la salud y tranquilidad de todos que se nos avisara antes de dejarnos un escrito en la Oficina. Sobre todo si necesita traslado y está sujeto a plazo.
.- Que no suele haber días "tranquilos": cuando recibes una veintena de notificaciones en un día ya complicado de por sí (los problemas siempre vienen en manada), para el que te han fijado cuatro vistas en el espacio de una hora, no encuentras a tu representado por ningún sitio, tu Abogado no aparece y tienes que tomar decisiones de forma urgente y unilateral ... hay días que te sientes como un equilibrista sobre la cuerda floja ... ¡Y luego preguntan porqué los Procuradores estamos siempre tan nerviosos!.
.- Sólo los Procuradores saben cuántos temas salen adelante gracias a nuestra insistencia: nadie sabe ni sabrá nunca cuántas veces al día pasamos por un "mostrador" tras otro. preguntando por éste y aquél tema.
Gracias también a que la mayoría de los funcionarios son encantadores y nos atienden con una paciencia digna del santo Job ...
Por cierto ... yo he ejercido como Abogado: he visto los toros desde ambas barreras. Y ahora, más que nunca, percibo que la Sociedad mira al Procurador como al "pariente pobre"· del Derecho.
Y a no mucho tardar, si es que desaparece la incompatibilidad entre Abogados y Procuradores ... se verá el error ...
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