añana es Lunes, y muchos Profesionales tendrán que presentar escritos en los que una de las partes intervinientes (o ambas) es persona jurídica, de manera que se enfrentarán al problema de "¿y qué demonios hago con el campo "representante legal?".
No hay tiempo para buscar un@ adivin@, ni para buscar puntos de venta de bolas de cristal o varitas mágicas de Harry Potter, ni para contratar un detective privado, Así que te encuentras con un demandado-persona jurídica (por ejemplo) del que no conoces más que su razón social ... o presentas una ejecución, con un ejecutado-persona jurídica ... que está en rebeldía desde el minuto uno.
Lo de "inventarse" un representante legal para salir del paso y continuar con el formulario, no es de recibo:
.- Primero: porque puedes ir soltando el cuento de que "te has equivocado", pero eso no va a colar para el próximo escrito (ya son muchas "equivocaciones").
.- Segundo: Porque el inventar ese dato, supone falsear, consciente de toda consciencia, el formulario. Y si a un Juzgado le da por pedir explicaciones y abrirte un expediente, adivina quién cargará con el muerto: el Colegio, no. Seguro.
Por tanto: Tenemos que buscarnos la vida. Y la solución transitoria y de emergencia pasa por no cubrir el campo "Intervinientes".
"Intervinientes" no es campo obligatorio, de manera que solemos rellenarlo porque "queremos", para que el Decanato identifique mejor las partes, pero no porque se exija. De manera que, si conocemos los datos de demandante y demandado, los rellenamos. ¿Qué desconocemos santo y seña del representante legal de una de las partes-persona jurídica?. Pues no lo reseñamos entre los "Intervinientes". Y andando.
¿Y qué pasa si el Decanatro nos pide que cubramos ese campo?. No hay nada como la sinceridad: Explicad que el campo de intervinientes no es obligatorio, por lo que estáis en vuestro derecho y opción de no cubrirlo cuando, a mayor abundamiento, desconocéis los datos que el sistema exige. ¿Que el no cubrirlo les supone un problema?. Pues cada quien que se busque la vida. Que eleven una protesta al Ministerio.
Item más:
.- Los datos conocidos de las partes están en el interior del escrito, que es lo que va a consultar el Juzgado para encajar el tema en el tipo de procedimiento.
Lo fundamental es el escrito. el formulario es un trámite de cara a la Oficina de Reparto. El formulario de Lexnet conlleva unos imprescindibles, que no son las partes, porque ya están en el escrito-demanda o en el procedimiento ya abierto.
De hecho, los datos imprescindibles en el formulario son, en los iniciadores, el "tema" y procedimiento de origen, si lo hay, para que la Oficina de Reparto pueda turnarlo donde corresponda. Y en los de trámite, los datos del procedimiento ya iniciado, para que el sistema pueda enviarlo al Juzgado y nº de Autos correcto. Lo de las partes ya es accesorio, porque se contiene en el escrito y/o en las actuaciones ya iniciadas.
Además, hasta ahora se notificaba a las personas jurídicas demandadas en quien recogiese en su nombre la notificación. Luego ya era cosa de ellos otorgar poder y personarse con su representante legal. Ni es necesario tener antes de ese momento los datos de ese representante, ni lógico, porque nadie tiene una bola mágica de cristal sobre la mesa. (Y no hay forma de que el Ministerio se de por enterado de este "pequeño detalle"). Cuántas veces hemos tenido que solicitar del Juzgado que busque datos, como el DNI o CIF, a través del Punto Neutro ...
Si, en ocasiones, ni siquiera el Mnisterio de Insdustria o Hacienda conocen la vida y milagros de algunas personas jurídicas ... como para saberlo quienes no tenemos las armas y medios de los que la Administración dispone ... es una locura.
Mientras no se de un paso atrás en la última intervención de Lexnet, yo no vuelvo a rellenar el campo "intervinientes". Porque lo que necesito es que los escritos entren. Y lo hagan dentro de plazo. :f :robot
No hay tiempo para buscar un@ adivin@, ni para buscar puntos de venta de bolas de cristal o varitas mágicas de Harry Potter, ni para contratar un detective privado, Así que te encuentras con un demandado-persona jurídica (por ejemplo) del que no conoces más que su razón social ... o presentas una ejecución, con un ejecutado-persona jurídica ... que está en rebeldía desde el minuto uno.
Lo de "inventarse" un representante legal para salir del paso y continuar con el formulario, no es de recibo:
.- Primero: porque puedes ir soltando el cuento de que "te has equivocado", pero eso no va a colar para el próximo escrito (ya son muchas "equivocaciones").
.- Segundo: Porque el inventar ese dato, supone falsear, consciente de toda consciencia, el formulario. Y si a un Juzgado le da por pedir explicaciones y abrirte un expediente, adivina quién cargará con el muerto: el Colegio, no. Seguro.
Por tanto: Tenemos que buscarnos la vida. Y la solución transitoria y de emergencia pasa por no cubrir el campo "Intervinientes".
"Intervinientes" no es campo obligatorio, de manera que solemos rellenarlo porque "queremos", para que el Decanato identifique mejor las partes, pero no porque se exija. De manera que, si conocemos los datos de demandante y demandado, los rellenamos. ¿Qué desconocemos santo y seña del representante legal de una de las partes-persona jurídica?. Pues no lo reseñamos entre los "Intervinientes". Y andando.
¿Y qué pasa si el Decanatro nos pide que cubramos ese campo?. No hay nada como la sinceridad: Explicad que el campo de intervinientes no es obligatorio, por lo que estáis en vuestro derecho y opción de no cubrirlo cuando, a mayor abundamiento, desconocéis los datos que el sistema exige. ¿Que el no cubrirlo les supone un problema?. Pues cada quien que se busque la vida. Que eleven una protesta al Ministerio.
Item más:
.- Los datos conocidos de las partes están en el interior del escrito, que es lo que va a consultar el Juzgado para encajar el tema en el tipo de procedimiento.
Lo fundamental es el escrito. el formulario es un trámite de cara a la Oficina de Reparto. El formulario de Lexnet conlleva unos imprescindibles, que no son las partes, porque ya están en el escrito-demanda o en el procedimiento ya abierto.
De hecho, los datos imprescindibles en el formulario son, en los iniciadores, el "tema" y procedimiento de origen, si lo hay, para que la Oficina de Reparto pueda turnarlo donde corresponda. Y en los de trámite, los datos del procedimiento ya iniciado, para que el sistema pueda enviarlo al Juzgado y nº de Autos correcto. Lo de las partes ya es accesorio, porque se contiene en el escrito y/o en las actuaciones ya iniciadas.
Además, hasta ahora se notificaba a las personas jurídicas demandadas en quien recogiese en su nombre la notificación. Luego ya era cosa de ellos otorgar poder y personarse con su representante legal. Ni es necesario tener antes de ese momento los datos de ese representante, ni lógico, porque nadie tiene una bola mágica de cristal sobre la mesa. (Y no hay forma de que el Ministerio se de por enterado de este "pequeño detalle"). Cuántas veces hemos tenido que solicitar del Juzgado que busque datos, como el DNI o CIF, a través del Punto Neutro ...
Si, en ocasiones, ni siquiera el Mnisterio de Insdustria o Hacienda conocen la vida y milagros de algunas personas jurídicas ... como para saberlo quienes no tenemos las armas y medios de los que la Administración dispone ... es una locura.
Mientras no se de un paso atrás en la última intervención de Lexnet, yo no vuelvo a rellenar el campo "intervinientes". Porque lo que necesito es que los escritos entren. Y lo hagan dentro de plazo. :f :robot
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