Por lo que he visto, no son muchos los compañeros que solicitan esta devolución y, aunque habitualmente sólo vuelve al cliente el 60% del importe abonado, recuperar algo que se daba por perdido es siempre buena noticia.
La devolución se ha de solicitar siempre vía telemática, usando el modelo 695. Los datos que vamos a rellenar en el formulario, a parte de los del presentante de la solicitud y del sujeto pasivo de la autoliquidación efectuada en su momento, son el importe abonado en su día por tasa judicial, la fecha de la resolución que ha puesto fín al procedimiento o, en su caso, la que ha acordado la acumulación de procesos, y el número de justificante que figura en el abono de la tasa.
El importe que sale a devolver se ingresará en cuenta del cliente, por lo que, antes de proceder a llenar y enviar la solicitud de devolución, es aconsejable seguir estos pasos:
1.- Remitir escrito al Juzgado que vio el procedimiento en el que se abonó la tasa judicial cuya devolución camos a solicitar. Enviaremos el escrito po "trámite" y al principal (obviamente, ya que la tasa se suele acompañar a la demanda o a la contestación y reconvención). En dicho escrito procederemos a comunicar al Juzgado que vamos a solicitar de la AEAT la devolución de la tasa, al darse los requisitos para aquélla, y solicitaremos que el Juzgado adelante a aquél organismo la documentación necesaria.
La razón de dicho escrito es que si la AEAT no ha recibido del Juzgado la documentación que ha puesto fín al procedimiento, va a requerirnos. Y cuanto más tiempo tarde en tener esa documentación, más tiempo va a tardar el cliente en recibir la devolución ... que ya es de un mínimo de mes y medio o dos meses.
2.- Pedir al cliente un número de cuenta de su titularidad, con IBAN completo, para poder dejarlo consignado en el formulario de devolución. En esa cuenta ingresará Hacienda el importe a devolver. Advertirle que la AEAT no le devolverá nunca el total del importe abonado, sino tan sólo un 60% de éste (en el caso de solicitud por transacción), no sea que piense que os quedáis con el resto (hay clientes para todos los gustos ...)
Una vez que tengamos la Diligencia del Juzgado acordando el envío a Hacienda de la documentación necesaria y la cuenta del cliente, ya podemos proceder a llenar el formulario 695:
Una vez cumplimentado, validamos dicho formulario y, si todo está bien (que, por principio, siempre nos sale una "coletilla" en rojo, al pie del formulario, advirtiendo de errores. Pero si os fijáis el número del error será 000000 y a su lado la leyenda "no hay errores") procedemos a "firmar y enviar". Guardad siempre e imprimid el resguardo de la solicitud de devolución, por si surge algún problema.
Y si el cliente no agradece vuestro esfuerzo ... peor para él. Vosotros sois buenos profesionales y estáis en todo lo que beneficie a vuestro cliente. Al menos nos queda esa satisfacción.
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