En ocasiones, cuando se han iniciado conversaciones entre las partes para alcanzar un acuerdo, el demandado condiciona el mismo a la presentación de un escrito de RENUNCIA por el demandante.
OJO!!!!: Porque si el demandante renuncia, puede verse "compuesto y sin novia". Eso de confiar en quien te ha obligado a demandarle no parece un ejercicio muy lógico ni acertado.
.- La RENUNCIA supondrá para el demandante colocarse en posición de riesgo, porque es más que posible que el demandado no le haga entrega de las sumas adeudadas antes, durante, ni después de que el Juzgado acepte la renuncia y archive.
Y porque el demandante puede verse condenado en costas, más aún si no dispone de algún tipo de aval para basar esa renuncia, como un resguardo de ingreso efectuado por el demandado en cuenta de consignación.
Si el demandante renuncia, "fiándose" de que el demandado cumplirá su parte del acuerdo, puede verse, insisto, en un problema del que ya no podrá salir. La renuncia conlleva el fín de su reclamación, y se le supone que su pretensión ha sido satisfecha. Si no lo está, las reclamaciones al maestro armero.
Y todo ello sin mencionar la pérdida de tiempo, ya que de la renuncia ha de darse traslado para alegaciones al deudor ...
.- Por ello, es mejor comunicar al Juzgado la existencia del acuerdo-TRANSACCIÓN a medio de un escrito firmado por las partes (Letrados y Procuradores) y tan sencillo como presentar un Acuerdo (si es que se ha firmado alguno entre las partes) , solicitar su homologación, el archivo de las actuaciones y suplicar (importante!) que no se impongan costas.Si no existe Acuerdo escrito, la comunicación al Juzgado es aún más sencilla. Y si ya hay Vista señalada, habrá que solicitar la suspensión (y darse un poco de prisa, porque tampoco es de recibo poner en conocimiento del Juzgado la transacción media hora antes del acto).
.- El DESISTIMIENTO, es una herramienta útil en casos en los que nos percatamos de que la demanda y/o sus documentos adolecen de un error grave, que nos va a impedir conseguir el objetivo que perseguimos con su presentación.
No es nada raro encontrar una demanda fundamentada en factura fechada en un 30 de Febrero ... o en el año 2026 ... porque errores cometemos todos, y los servicios de facturación de las empresas también meten la pata.
Si a poco que repasemos la demanda y documentación que acabamos de presentar, nos damos cuenta del error, la medida rauda y veloz, antes de que se emplace al demandado, es remitir al Juzgado el oportuno escrito de desistimiento. Si hemos llegado a tiempo, aquí paz y después gloria. Nos olvidamos del susto y volvemos a interponer la demanda como debe ser.
Si no nos percatamos del error, y la demanda, con su traslado y emplazamiento sigue adelante, tenemos un problema gordo: porque el deudor tiene derecho a pronunciarse sobre el desistimiento y si se opone ... pase lo que pase se nos impondrán las costas.
Desde luego, por mi parte, donde esté un buen Acuerdo, que se quite el mejor de los pleitos ... Y de renunciar, nada de nada. Al menos mientras el dinero no se encuentre a buen recaudo en una cuenta de consignación.
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