o es infrecuente que, tras finalizar un asunto, y después de afrontar muchas vicisitudes a lo largo del procedimiento, una de las partes haya sido condenada en costas en todas y cada una de las fases. Y, claro, la otra parte querrá hacer efectivas esas costas.
Al menos en este partido judicial, la practica es la siguiente:
Pongamos que tenemos pendientes de tasar las costas de un asunto civil, que se vió en un Juzgado de Primera Instancia, y en el que presentamos posterior demanda de ejecución. Supongamos, igualmente, que el tema principal fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial:
Por otro lado, decir que es conveniente solicitar cuanto antes la tasación de costas de la Segunda Instancia para, una vez obtenido el Testimonio, remitir a la Primera Instancia éste y las demás solicitudes de tasación. Si nos precipitamos en pedir las costas del principal y de la ejecución antes de tener resuelta la aprobación de las de la Segunda Instancia, nos arriesgamos a que el Juzgado de Primera Instancia nos tase, declare aprobadas y firmes las "suyas" y nos cierre y archive las piezas ... en cuyo caso nos quedaremos sin cobrar las de la Segunda Instancia. Una vez cerrada y archivada la ejecución en la Primera Instancia, las costas de la Segunda las tendríamos que apuntar en una barra de hielo ...
Y lo mismo para el resto de la jurisdicciones: Las costas de un recurso penal ante la Audiencia, habrán de tasarse y aprobarse en la Audiencia, pero se ejecutarán por el Juzgado de Instrucción-Penal que conoció del tema en la Instancia ... etc.
Al menos en este partido judicial, la practica es la siguiente:
Pongamos que tenemos pendientes de tasar las costas de un asunto civil, que se vió en un Juzgado de Primera Instancia, y en el que presentamos posterior demanda de ejecución. Supongamos, igualmente, que el tema principal fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial:
- Solicitaremos la tasación de costas del pleito principal ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto. Las costas de la ejecución las solicitaremos, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia, pero el escrito irá dirigido a la ejecución, no al asunto principal.
- En cuanto a las costas de la apelación, hemos de dirigir la solicitud a la Audiencia Provincial que solventó el recurso. Una vez tasadas y aprobada la tasación de costas por la Audiencia, solicitaremos Testimonio de la Resolución en la que se aprueban (llegado el caso de que la parte condenada en costas no las abonase voluntariamente), y remitiremos dicho Testimonio al Juzgado de Primera Instancia, donde se ejecutará la tasación practicada por la Audiencia.
Por otro lado, decir que es conveniente solicitar cuanto antes la tasación de costas de la Segunda Instancia para, una vez obtenido el Testimonio, remitir a la Primera Instancia éste y las demás solicitudes de tasación. Si nos precipitamos en pedir las costas del principal y de la ejecución antes de tener resuelta la aprobación de las de la Segunda Instancia, nos arriesgamos a que el Juzgado de Primera Instancia nos tase, declare aprobadas y firmes las "suyas" y nos cierre y archive las piezas ... en cuyo caso nos quedaremos sin cobrar las de la Segunda Instancia. Una vez cerrada y archivada la ejecución en la Primera Instancia, las costas de la Segunda las tendríamos que apuntar en una barra de hielo ...
Y lo mismo para el resto de la jurisdicciones: Las costas de un recurso penal ante la Audiencia, habrán de tasarse y aprobarse en la Audiencia, pero se ejecutarán por el Juzgado de Instrucción-Penal que conoció del tema en la Instancia ... etc.
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