Jamás se me habría ocurrido pensar en el TEDH si o fuera porque, hace un par de días, un profesional me consultó acerca de una demanda que había presentado ante este Tribunal que ... le ha sido rechazada.
Lo cierto es que la web del Tribunal es (en español, en este enlace) muy clara en cuanto a los requisitos exigibles para examinar las quejas presentadas, a las que remite, igualmente, el Ministerio de Justicia.
La Web del Tribunal ofrece formularios de demanda y Poderes, así como concreción de los errores en los que se incurre con más frecuencia a la hora de presentar la demanda.
Por tranto, antes de remitir al TEDH una queja, es imprescindible revisar toda la documentación que ofrece y exige el propio Tribunal, si se pretende llevar a buen puerto la queja y, por supuesto, entrar en plazo.
Porque esa es otra: Si la queja no es examinada por el Tribunal, a causa de los defectos en que incurra su exposición, el plazo no queda interumpido, Tan sólo produce dicho efecto la demanda completa. (no rechazada a examen por imcumplimiento de imprescindibles) y dentro del plazo (seis meses) y prescripciones del artículo 35.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos .
Y ¡¡OJO!!!: A veces nos vemos en la necesidad de adelantar por fax, a Juzgados y Tribunales, un escrito de importancia, el cual va camino de presentación vía correo adminstrativo. Pero el fax, per se, no produce otro efecto que el "adelanto o aviso". Lo mismo sucede en el seno del TEDH: mientras no se reciba en su sede la demanda con todas sus "bendiciones, el fax comunicando su presentación no interrumple el plazo de prescripción de los sesis meses.
Resulta imprescindible exponer de forma COHERENTE los hechos objeto de queja, así como las vulneraciones al Convenio que se alegan.
Si el Tribunal estima que no se han cumplido estas prescripciones básicas, no examinará la demanda, ni conservará el expediente.
Item más: No servirán de nada las cartas o llamadas que se efectúen al Tribunal en relación al rechazo. De hecho, y de antemano, ya advertirán de que dichas "reclamaciones" no serán atendidas ni respondidas por el Tribunal. Así que ... habrá que empezar de nuevo con todo el procedimiento.
Por tanto: atentos al contenido del artículo 47 del Reglamento del Convenio , porque es grandel núimero de peticiones rechazadas, al no observar las prescripciones de forma-procesales contenidas en el mismo.
Y no son pocas las demandas rechazadas a examen por imcumplimientos del art´. 47 ..
Lo cierto es que la web del Tribunal es (en español, en este enlace) muy clara en cuanto a los requisitos exigibles para examinar las quejas presentadas, a las que remite, igualmente, el Ministerio de Justicia.
La Web del Tribunal ofrece formularios de demanda y Poderes, así como concreción de los errores en los que se incurre con más frecuencia a la hora de presentar la demanda.
Por tranto, antes de remitir al TEDH una queja, es imprescindible revisar toda la documentación que ofrece y exige el propio Tribunal, si se pretende llevar a buen puerto la queja y, por supuesto, entrar en plazo.
Porque esa es otra: Si la queja no es examinada por el Tribunal, a causa de los defectos en que incurra su exposición, el plazo no queda interumpido, Tan sólo produce dicho efecto la demanda completa. (no rechazada a examen por imcumplimiento de imprescindibles) y dentro del plazo (seis meses) y prescripciones del artículo 35.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos .
Y ¡¡OJO!!!: A veces nos vemos en la necesidad de adelantar por fax, a Juzgados y Tribunales, un escrito de importancia, el cual va camino de presentación vía correo adminstrativo. Pero el fax, per se, no produce otro efecto que el "adelanto o aviso". Lo mismo sucede en el seno del TEDH: mientras no se reciba en su sede la demanda con todas sus "bendiciones, el fax comunicando su presentación no interrumple el plazo de prescripción de los sesis meses.
Resulta imprescindible exponer de forma COHERENTE los hechos objeto de queja, así como las vulneraciones al Convenio que se alegan.
Si el Tribunal estima que no se han cumplido estas prescripciones básicas, no examinará la demanda, ni conservará el expediente.
Item más: No servirán de nada las cartas o llamadas que se efectúen al Tribunal en relación al rechazo. De hecho, y de antemano, ya advertirán de que dichas "reclamaciones" no serán atendidas ni respondidas por el Tribunal. Así que ... habrá que empezar de nuevo con todo el procedimiento.
Por tanto: atentos al contenido del artículo 47 del Reglamento del Convenio , porque es grandel núimero de peticiones rechazadas, al no observar las prescripciones de forma-procesales contenidas en el mismo.
Y no son pocas las demandas rechazadas a examen por imcumplimientos del art´. 47 ..
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