Quien más quien menos, habrá tenido alguna vez en su vida una diligencia de lanzamiento especialmente traumática (aunque, para nosotros, los Procuradores, ninguna es agradable).
Normalmente, suelen ser aquéllas en las que el "inquilino" se encuentra en la vivienda el día fijado para el desalojo. Y cuando hay niños o ancianos, para qué contar ...
Con el tiempo, sigues sin "acostumbrarte": ni te haces de piedra ni invulnerable o insensible. Y es probable que sigas deseando hallarte en las Antípodas el día fijado, o poder encontrar una buena excusa para no acudir. Pero es nuestro trabajo, y lo hacemos. No queda otra.
Pero con las situaciones personales tristísimas, también te encuentras con auténticos profesionales de la estafa. Es en estos casos en los que hay que llevar los ojos bien abiertos y atar todo lo que se pueda atar, para que, una vez producido el lanzamiento, no surjan problemas. A saber:
1.- Si el día del lanzamiento, el ejecutado se encuentra aún en la vivienda, y aduce que no sabía nada. Es mentira. Saben que si no pagan, serán lanzados. Y saben, CON MESES DE ANTELACIÓN, el día en el que se va a producir el desalojo. Porque el Juzgado se lo ha comunicado TODO.
2.- Es importante que el dueño de la vivienda acompañe a la Comisión Judicial y al Procurador, porque será necesario comprobar si faltan cosas o si éstas han sufrido desperfectos. Y no ya sólo de cara a la reclamación en la demanda ejecutiva oportuna, sino por si se puede recuperar algo vía Compañía de Seguros de la vivienda.
3.- La Ley es clarísima: Los bienes que se queden en la vivienda,una vez cambiada la cerradura, cerrada la puerta y lanzado el inquilino, se consideran abandonados, y el dueño de la vivienda puede hacer con ellos lo que estime oportuno.
4.- Lee el contenido del acta de lanzamiento. No firmes nada hasta que no quede redactada de conformidad con las circunstancias.Y si tu cliente se empeña en hacer algo con lo que ni tú ni el Letrado comulgáis, que firme él mismo el acta. Tú no la firmes.
Lo mismo si la Comisión intenta hacer constar lo que tú estimes que nunca debe incluirse en un acta de lanzamiento, como no sea "estos son los daños y ésto lo que falta". Ante la duda, o queda el Acta a tu satisfacción o no firmes.
Y hora hablemos de lo que NUNCA SE DEBE HACER:
a.- JAMÁS (así: en mayúsuculas y a puro grito) debe citarse el propietario con el ejecutado otro día, para que recoja el resto de sus enseres. O se lo lleva todo mientras está la comisión en la vivienda, o allí se queda.
b.- La Comisión Judicial puede meter la pata hasta el fondo, y excederse de sus competencias y obligaciones, e intentar convencer al dueño de la propiedad de que el inquilino regrese otro día a retirar sus pertenencias. Ni la Comisión puede obligar al dueño, ni la Ley le obliga a semejante cosa. Sobre todo, porque puede formarse un lío de tomo y lomo. Cuando la puerta queda cerrada, queda cerrada para siempre al ejecutado.
Si tu cliente quiere pensar que el ejecutado le pagará lo que le debe si le deja retirar sus cosa en otro momento, es muy libre. Y tú de advertirle que se puede meter en un lío. . Sí aún así se empeña, el Juzgado, a la vista del Acta, puede autorizar al ejecutado, si éste así lo solicita, para entrar nuevamente en la vivienda y llevarse el resto de sus pertenencias.
Y entonces el cliente puede verse en otro problema: que el ejecutado alegue ante el Juzgado que tiene en la vivienda desalojada pertenencias por valor de tropecientos mil euros. Y sí: ya sabemos que es cuestión de prueba. Pero mientras el ejecutado protesta y llama a la Policía, porque no está en la vivienda el diamante Hope que le regaló Elizabeth Taylor en su día, el dueño de la vivienda tiene abiertas unas diligencias penales.
Protege a tu cliernte: Tu obligación es advertirle y exponerle todo aquello a lo que se arriesga. Pero si tu cliente no quiere que lo protejas, y hace lo que le viene en gana y en contra tu consejo legal, que sea él quien apechugue con las consecuencias de sus actos.
Normalmente, suelen ser aquéllas en las que el "inquilino" se encuentra en la vivienda el día fijado para el desalojo. Y cuando hay niños o ancianos, para qué contar ...
Con el tiempo, sigues sin "acostumbrarte": ni te haces de piedra ni invulnerable o insensible. Y es probable que sigas deseando hallarte en las Antípodas el día fijado, o poder encontrar una buena excusa para no acudir. Pero es nuestro trabajo, y lo hacemos. No queda otra.
Pero con las situaciones personales tristísimas, también te encuentras con auténticos profesionales de la estafa. Es en estos casos en los que hay que llevar los ojos bien abiertos y atar todo lo que se pueda atar, para que, una vez producido el lanzamiento, no surjan problemas. A saber:
1.- Si el día del lanzamiento, el ejecutado se encuentra aún en la vivienda, y aduce que no sabía nada. Es mentira. Saben que si no pagan, serán lanzados. Y saben, CON MESES DE ANTELACIÓN, el día en el que se va a producir el desalojo. Porque el Juzgado se lo ha comunicado TODO.
2.- Es importante que el dueño de la vivienda acompañe a la Comisión Judicial y al Procurador, porque será necesario comprobar si faltan cosas o si éstas han sufrido desperfectos. Y no ya sólo de cara a la reclamación en la demanda ejecutiva oportuna, sino por si se puede recuperar algo vía Compañía de Seguros de la vivienda.
3.- La Ley es clarísima: Los bienes que se queden en la vivienda,una vez cambiada la cerradura, cerrada la puerta y lanzado el inquilino, se consideran abandonados, y el dueño de la vivienda puede hacer con ellos lo que estime oportuno.
4.- Lee el contenido del acta de lanzamiento. No firmes nada hasta que no quede redactada de conformidad con las circunstancias.Y si tu cliente se empeña en hacer algo con lo que ni tú ni el Letrado comulgáis, que firme él mismo el acta. Tú no la firmes.
Lo mismo si la Comisión intenta hacer constar lo que tú estimes que nunca debe incluirse en un acta de lanzamiento, como no sea "estos son los daños y ésto lo que falta". Ante la duda, o queda el Acta a tu satisfacción o no firmes.
Y hora hablemos de lo que NUNCA SE DEBE HACER:
a.- JAMÁS (así: en mayúsuculas y a puro grito) debe citarse el propietario con el ejecutado otro día, para que recoja el resto de sus enseres. O se lo lleva todo mientras está la comisión en la vivienda, o allí se queda.
b.- La Comisión Judicial puede meter la pata hasta el fondo, y excederse de sus competencias y obligaciones, e intentar convencer al dueño de la propiedad de que el inquilino regrese otro día a retirar sus pertenencias. Ni la Comisión puede obligar al dueño, ni la Ley le obliga a semejante cosa. Sobre todo, porque puede formarse un lío de tomo y lomo. Cuando la puerta queda cerrada, queda cerrada para siempre al ejecutado.
Si tu cliente quiere pensar que el ejecutado le pagará lo que le debe si le deja retirar sus cosa en otro momento, es muy libre. Y tú de advertirle que se puede meter en un lío. . Sí aún así se empeña, el Juzgado, a la vista del Acta, puede autorizar al ejecutado, si éste así lo solicita, para entrar nuevamente en la vivienda y llevarse el resto de sus pertenencias.
Y entonces el cliente puede verse en otro problema: que el ejecutado alegue ante el Juzgado que tiene en la vivienda desalojada pertenencias por valor de tropecientos mil euros. Y sí: ya sabemos que es cuestión de prueba. Pero mientras el ejecutado protesta y llama a la Policía, porque no está en la vivienda el diamante Hope que le regaló Elizabeth Taylor en su día, el dueño de la vivienda tiene abiertas unas diligencias penales.
Protege a tu cliernte: Tu obligación es advertirle y exponerle todo aquello a lo que se arriesga. Pero si tu cliente no quiere que lo protejas, y hace lo que le viene en gana y en contra tu consejo legal, que sea él quien apechugue con las consecuencias de sus actos.
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