Teniendo en cuenta que la sala Tercera del Supremo (Contencioso-Administrativo) tiene ocho secciones, y hasta ahí despliega Lexnet cuando enviamos un escrito de trámite en un recurso de casación, podemos encontrarnos en un lío si, teniendo delante la primera notificación de la Sala, se nos advierte de que la Secretaría-Sección correspondiente a nuestro recurso es la 104, por ejemplo.
No hay problema si hemos sido nosotros quienes hemos iniciado el recurso y recibimos un requerimiento cualquiera (poder, Testimonio, etc.). Porque con pinchar en la pestaña "Responder", ya tenemos cubiertos los datos del órgano y sección al que se dirige nuestro escrito de cumplimerntación.
Pero pongamos que ha sido otra persona la que ha recibido la primera comunicación de la Sala y que, por la razón que sea, no disponemos de más información del recurso que esa primera notificación; no tenemos captura de pantalla de Lexnet, ni posibilidad de que la persona que nos encarga contestar al requerimiento de la Sala se pueda poner en contacto con nosotros para responder a nuestras dudas.
Y no sabemos cómo dirigirnos a una Sección "104"... porque en Lexnet no "existe" tal cosa.
La solución nos la da el CGPJ: La Sección de Admisión se divide en cuatro Secretarías: 101, 102, 103 y 104 (son las encargadas de estudiar el recurso en esta fase). Una vez admitido a trámite, se encargarán de su tramitación las secciones correspondientes. Y así:
De manera que si vemos que se nos ha asignado la Scretaría-Sección 104, nuestro escrito de trámite irá a la Sección 4ª por Lexnet.
Os resumo aquí el párrafo que nos interesa sobre las correspondencias de la Sección-Secretaría en fase de admisión con las Secciones de tramitración:
Asimismo, con el fin de ofrecer una información más precisa se especifican los asuntos ingresados teniendo en cuenta la sección de destino, para el caso de que fuesen finalmente admitidos. A estos efectos la sección de admisión esta dividida en 4 secretarías (101, 102, 103 y 104) que asumen la tramitación (siempre en admisión) de los recursos que, en caso de ser admitidos, correspondería enjuiciar a las secciones 5ª, 2ª, 3ª y 4ª respectivamente.
Puede parecer complicado o confuso... pero de verdad que no lo es: Una Sección de Admisión dividida en cuatro Secretarías, cada una de las cuales se corresponde con un número de Sección superada la fase de admisión.
No hay problema si hemos sido nosotros quienes hemos iniciado el recurso y recibimos un requerimiento cualquiera (poder, Testimonio, etc.). Porque con pinchar en la pestaña "Responder", ya tenemos cubiertos los datos del órgano y sección al que se dirige nuestro escrito de cumplimerntación.
Pero pongamos que ha sido otra persona la que ha recibido la primera comunicación de la Sala y que, por la razón que sea, no disponemos de más información del recurso que esa primera notificación; no tenemos captura de pantalla de Lexnet, ni posibilidad de que la persona que nos encarga contestar al requerimiento de la Sala se pueda poner en contacto con nosotros para responder a nuestras dudas.
Y no sabemos cómo dirigirnos a una Sección "104"... porque en Lexnet no "existe" tal cosa.
La solución nos la da el CGPJ: La Sección de Admisión se divide en cuatro Secretarías: 101, 102, 103 y 104 (son las encargadas de estudiar el recurso en esta fase). Una vez admitido a trámite, se encargarán de su tramitación las secciones correspondientes. Y así:
Fase de Admisión Fase de Tramitación (superada la fase de admisión)
101 -------------------------- Sección 5ª
102 -------------------------- Sección 2ª
103 -------------------------- Sección 3ª
104 -------------------------- Sección 4ª
De manera que si vemos que se nos ha asignado la Scretaría-Sección 104, nuestro escrito de trámite irá a la Sección 4ª por Lexnet.
Os resumo aquí el párrafo que nos interesa sobre las correspondencias de la Sección-Secretaría en fase de admisión con las Secciones de tramitración:
Asimismo, con el fin de ofrecer una información más precisa se especifican los asuntos ingresados teniendo en cuenta la sección de destino, para el caso de que fuesen finalmente admitidos. A estos efectos la sección de admisión esta dividida en 4 secretarías (101, 102, 103 y 104) que asumen la tramitación (siempre en admisión) de los recursos que, en caso de ser admitidos, correspondería enjuiciar a las secciones 5ª, 2ª, 3ª y 4ª respectivamente.
Puede parecer complicado o confuso... pero de verdad que no lo es: Una Sección de Admisión dividida en cuatro Secretarías, cada una de las cuales se corresponde con un número de Sección superada la fase de admisión.
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