Todos estamos acostumbrados a perder y ganar demandas, en todo o parte.
Ya sabemos que una diferencia importante (amén de la más obvia) entre las demandas estimadas en todo o sólo en parte, está en el vencimiento objetivo (costas). Y lo cierto es que no es todo o nada ... porque hay un "tertius genus" a la hora de imponer costas, aunque la demanda no se estime íntegramente: la demanda sustancialmente estimada.
No es algo que se de con frecuencia, ni que encontremos entre el articulado relativo a las costas en la LEC (ni os molestéis en buscarlo :) ) , porque es una construcción doctrinal, que el Tribunal Supremo tiene bien estudiada y definida: La declaración tiene cabida cuando hay una pequeña diferencia entre el petitum de la demanda y lo obtrenido por Sentencia, en aquellos casos en los que resulta difícil de cuantificar lo que se pide, y se hace en la demanda una valoración "a priori" y a expensas del resultado, por ejemplo, de la prueba que se practique. El caso más claro es la demanda de daños y perjuicios:
Pongamos, por ejemplo, el caso del último cuadro que se ha descubierto de autoría de Leonardo Da Vinci: "Salvator Mundi". Si presentásemos una demanda civil reclamando una cantidad por daños ocasionados por vandalismo, sería difícl de cuantificar ... si desde el momento de la presentación de la demanda hasta que se resolviese por Sentencia, transcurriesen muchos recursos, muchas periciales, tasaciones, eetc... de manera que si presentásemos la demanda hoy, y valorásemos en principio los daños, en cuatro millones de €, quizás la fluctuación del mercado nos daría un valor de 3,5 millones de € en el año 2020, en el que, supongamos, se dictará Sentencia firme y definitiva.
No es un buen ejemplo, porque una obra de Leonardo Da Vinci nunca podrá devaluarse, a menos que comiencen a a aparecer cuadros suyos como las setas. Pero valga sólo como muestra. En todo caso, la diferencia entre la suma reclamada y la obtenida, no sería "abismal" ni desproporcionada, y su valor dependería de esas variaciones de Mercado. En suma: tenemos identidad SUSTANCIAL entre lo pedido y lo concedido.
Concluyendo: La estimación sustancial de una demanda, equivale a una demanda "prácticamente" estimada, estando más cerca de una estimación íntegra que de una parcial. Y es que la doctrina del Tribunal Supremo entiende que la imposición de costas por criterio de vencimiento objetivo no debe dañar el principio de tutela judicial efectiva del obligado a demandar para recuperar su derecho, finalmente reconocido.
Me encanta cuando los Tribnales anteponen el sentido común ... :)
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