Si alguien me preguntase con qué animal me identifico, diría que el Reverendo Dogson describió cierto personaje, en sus relatos sobre "Alicia", que me encaja bastante, porque la mitad de mi vida se resume en "Tengo prisa, tengo muchirrísima prisa" (la otra mitad, sería el Gato de Cheshire).
Por eso, y al cabo del tiempo, voy recordando detalles de este tema y de aquél que no quiero dejar pasar, y que ahora que tengo algo de tiempo (mientras espero que OneDrive me suba una carpeta de archivos de tropecientos Mb). aprovecho para "enmendar".
Por tanto, ahí van:
1.- Sobre Diligencias Preliminares: En algún momento comenté que si quien ha de hacer entrega de los documentos "se resiste", vuestro deber y el derecho de vuestro cliente reside en pedir, tantas veces como sea necesario, que se completen las Diligencias con entrega de TODOS los documentos solicitados, como si ternemos que asistir a una comparecencia día sí y día también.
Soy consciente de que un@ puede terminar hasta el gorro si el demandado se sigue resistiendo, y pasan los meses sin que puedan darse por finzalizadas las diligencias, pero ... al fín y a la postre, cuando ya no nos queda duda de que el demandado no va a cumplir, en nuestra mano está solicitar que el Juzgado imponga multas coercitivas y, si sigue la parte recalcitrante, entrada en el Registro donde obran los documentos, e imputación de un delito contra la Administración de Justicia.
2.- Sobre lanzamientos: Ya hablamos en su día acerca de lo que no se debe hacer, y de lo que puede ocurrir si el lanzamiento "se desmanda".
Como comentaba, si el Juzgado, a petición del inquilino-ejecutado-lanzado, decide autorizar a éste para regresar a la vivienda desalojada, requiriendo al propietario para fijar día y hora en el que aquél recogerá el resto de sus perternencias, es conveniente contar con "testigos": porque muchas cosas pueden salir mal (o peor).
.- El inquilino puede decir que dejó sus cosas en los armarios y que se las encuentra de otra manera (en bolsas, normalmente, que ha preparado el propietario)
.- Puede el inquilino aducir que falta parte de los enseres que dejó en su día dentro de la vivienda.
.- Igualmente, por poder, puede solicitar una nueva entrada, porque no le dio tiempo a llevárselo todo o ... a saber.
De manera que, si el propietario ha de dejar entrar nuevamentre al inquilino, no sobra dirigir escrito al Juzgado solicitando garantías y testigos. Es decir: se oficie al SCACE, a fín de que señalen día y hora para la segunda entrada en la vivienda y retirada del resto de las pertenencias del inquilino.
Claro está, como comentaba en aquélla entrada, que todo este follón no tiene lugar si el propietario atiende, en su momento, las admoniciones y consejos legales de su Abogado y Procurador. Que para algo los contrata. Digo yo...
Por eso, y al cabo del tiempo, voy recordando detalles de este tema y de aquél que no quiero dejar pasar, y que ahora que tengo algo de tiempo (mientras espero que OneDrive me suba una carpeta de archivos de tropecientos Mb). aprovecho para "enmendar".
Por tanto, ahí van:
1.- Sobre Diligencias Preliminares: En algún momento comenté que si quien ha de hacer entrega de los documentos "se resiste", vuestro deber y el derecho de vuestro cliente reside en pedir, tantas veces como sea necesario, que se completen las Diligencias con entrega de TODOS los documentos solicitados, como si ternemos que asistir a una comparecencia día sí y día también.
Soy consciente de que un@ puede terminar hasta el gorro si el demandado se sigue resistiendo, y pasan los meses sin que puedan darse por finzalizadas las diligencias, pero ... al fín y a la postre, cuando ya no nos queda duda de que el demandado no va a cumplir, en nuestra mano está solicitar que el Juzgado imponga multas coercitivas y, si sigue la parte recalcitrante, entrada en el Registro donde obran los documentos, e imputación de un delito contra la Administración de Justicia.
2.- Sobre lanzamientos: Ya hablamos en su día acerca de lo que no se debe hacer, y de lo que puede ocurrir si el lanzamiento "se desmanda".
Como comentaba, si el Juzgado, a petición del inquilino-ejecutado-lanzado, decide autorizar a éste para regresar a la vivienda desalojada, requiriendo al propietario para fijar día y hora en el que aquél recogerá el resto de sus perternencias, es conveniente contar con "testigos": porque muchas cosas pueden salir mal (o peor).
.- El inquilino puede decir que dejó sus cosas en los armarios y que se las encuentra de otra manera (en bolsas, normalmente, que ha preparado el propietario)
.- Puede el inquilino aducir que falta parte de los enseres que dejó en su día dentro de la vivienda.
.- Igualmente, por poder, puede solicitar una nueva entrada, porque no le dio tiempo a llevárselo todo o ... a saber.
De manera que, si el propietario ha de dejar entrar nuevamentre al inquilino, no sobra dirigir escrito al Juzgado solicitando garantías y testigos. Es decir: se oficie al SCACE, a fín de que señalen día y hora para la segunda entrada en la vivienda y retirada del resto de las pertenencias del inquilino.
Claro está, como comentaba en aquélla entrada, que todo este follón no tiene lugar si el propietario atiende, en su momento, las admoniciones y consejos legales de su Abogado y Procurador. Que para algo los contrata. Digo yo...
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