altaba más : Que a estras alturas de la película sigamos de cabeza con este tema. Pero es así.
Fueron unos pocos Juzgados los que, en principio, requerían copia en papel del escrito iniciador de un procedimiento ya remitido por Lexnet, y una vez enviado por este medio el acuse de recibo al Procurador del demandante.
Y ahora ... se han sumado todos. Si envías una demanda a Lexnet, ya sabes que, te requieran o no, tienes TRES DIAS desde la recepción del acuse de reparto y aceptación para salir pitando al uzgado al que se haya turnado y dejar tantas copias como partes demandadas existan.
Y no te duermas en los laureles, pensando que te van a requerir para presentar las copias y te van a dar esos tres días. No. Porque pueden requerirte al cuarto día para darte una audiencia y entonces ... vas a tener que volar, si es que estás en un partido judicial distinto al de la presentación de la dmanda. O vuelas, o te pones en contacto con un compañero de ese partido para enviarle los documentos por correo electrónico y que te haga el favor de dejarlo todo presentado (previo pago, claro)
Si no presentas las copias dentro del término del requerimiento, olvídate. Porque es un "defecto" NO SUBSANABLE.
¿Es legal todo este tinglado?. Pues parece ser que sí. Y digo "parece" porque la LEC se refiere a la presentación de copias en papel para escritos iniciadores que den lugar al primer emplazamiento o citación.
Pero desde el punto de vista de la lógica, no es de recibo tener que andar presentando dos veces lo mismo: vía telemática y vía presencial y en papel.
¿De qué va entonces ésto del "papel cero". De papel mojado. Así de claro.
Y cuando nos personamos en el Juzgado a presentar el papel, viene la segunda (como las sevillanas), porque cada Juzgado tiene sus propias normas:
.- En unos dejáras los papeles sin más, te darán las gracias y te desearán buen día.
.- En otros te sellarán, a petición propia, el papelín del acuse de recepción, y te lo llevarás a tu despacho.
.-En otros te exigirán una copia del acuse de recepción, para unirla a la copia de los documentos que presentas, y tendrás que dejar otra copia del acuse para que te la sellen y te la lleves puesta.
¿Qué tal si se ponen de acuerdo, emiten alguna circular al respecto o nos regalan una bola de cristal para no mandarnos a todos los Procuradores a la cadellada?
Fueron unos pocos Juzgados los que, en principio, requerían copia en papel del escrito iniciador de un procedimiento ya remitido por Lexnet, y una vez enviado por este medio el acuse de recibo al Procurador del demandante.
Y ahora ... se han sumado todos. Si envías una demanda a Lexnet, ya sabes que, te requieran o no, tienes TRES DIAS desde la recepción del acuse de reparto y aceptación para salir pitando al uzgado al que se haya turnado y dejar tantas copias como partes demandadas existan.
Y no te duermas en los laureles, pensando que te van a requerir para presentar las copias y te van a dar esos tres días. No. Porque pueden requerirte al cuarto día para darte una audiencia y entonces ... vas a tener que volar, si es que estás en un partido judicial distinto al de la presentación de la dmanda. O vuelas, o te pones en contacto con un compañero de ese partido para enviarle los documentos por correo electrónico y que te haga el favor de dejarlo todo presentado (previo pago, claro)
Si no presentas las copias dentro del término del requerimiento, olvídate. Porque es un "defecto" NO SUBSANABLE.
¿Es legal todo este tinglado?. Pues parece ser que sí. Y digo "parece" porque la LEC se refiere a la presentación de copias en papel para escritos iniciadores que den lugar al primer emplazamiento o citación.
Pero desde el punto de vista de la lógica, no es de recibo tener que andar presentando dos veces lo mismo: vía telemática y vía presencial y en papel.
¿De qué va entonces ésto del "papel cero". De papel mojado. Así de claro.
Y cuando nos personamos en el Juzgado a presentar el papel, viene la segunda (como las sevillanas), porque cada Juzgado tiene sus propias normas:
.- En unos dejáras los papeles sin más, te darán las gracias y te desearán buen día.
.- En otros te sellarán, a petición propia, el papelín del acuse de recepción, y te lo llevarás a tu despacho.
.-En otros te exigirán una copia del acuse de recepción, para unirla a la copia de los documentos que presentas, y tendrás que dejar otra copia del acuse para que te la sellen y te la lleves puesta.
¿Qué tal si se ponen de acuerdo, emiten alguna circular al respecto o nos regalan una bola de cristal para no mandarnos a todos los Procuradores a la cadellada?
✍ ¿Quieres hacer algún comentario? ✍