Pero como aún no he encontrado ningún establecimiento de venta de artículos de mancia y advinación, pues ... no sólo pagó mi cliente la tasa, sino que ahora me toca a mí solicitar la devolución, toda vez que el procedimiento para el que se abonó se resolvió por acuerdo entre las partes antes de formalizar demanda (es un ordinario de jurisdicción contencioso-administrativa).
Esta es la tercera vez que solicito devolución de tasa. A mí me ha "tocado en suerte" ser de las primeras en liquidar una tasa, en solicitar devolución por doble cobro y por resultar mi tema incardinado dentro de los presupuestos de devolución.
A lo largo y ancho de las actualizaciones de la sede electrónica de la AEAT,he tropezado con todos sus inconvenientes y pagado el precio de ser de las primeras en liquidar la tasa .... al menos puedo decir que la Agencia me devolvió con bastante diligencia y prontitud la tasa que, en su día me cobró por dos veces, aunque tuve que "trabajármela" ...
Y vamos al grano:
La experiencia es indudablemente "la madre de todas las ciencias", por ello se termina aprendiendo el camino más corto para solicitar y obtener la devolución, que pasa por lo siguiente:
A).- Tanto si se tienen dudas sobre la procedencia de la devolución como si no, el primer paso es solicitar del Juzgado que vió el procedimiento para el que se abonó la tasa, que vaya procediendo a remitir a la Agencia la documentación necesaria, poniendo en su conocimiento que se va a proceder a pedir la devolución de la tasa
- Si el Juzgado resuelve no proceder la solicitud, por entender que no concurren los presupuestos necesarios, os lo hará saber a medio de Diligencia. De esta forma, ya podéis olvidaros del asunto, y comunicar a vuestro representado que no hay devolución de tasa que valga.
.- En el caso de que el Juzgado aprecie que concurre causa de devolución, igualmente os lo participará, adjuntando a la Diligencia comunicación efectuada a la Agencia, con los datos del procedimiento y la causa de devolución de la tasa.
B).- En este último caso, ya podéis poneros en marcha, solicitando a vuestro representado un número de cuenta (OJO!!!! : Aunque hayáis liquidado la tasa en representación de vuestro cliente, cargando en cuenta de vuestra titularidad, como colaboradores de la Administración, el importe de la tasa, la Agencia sólo la devolverá en cuenta del cliente) en el que la Agencia depositará el importe de la devolución (que irá del 20% al 60%, dependiendo del supuesto de devolución) y procediendo a solicitar la devolución DE FORMA TELEMÁTICA y en la sede electrónica de la AEAT, modelo 695. Tnenéis que remitir a la Agencia, en archivo adjunto a la solicitud de devolución, la documentación que os ha remitido el Juzgado y cuanto estiméis necesario (yo soy de las que piensan que vale más pasarse que quedarse corto).
Y esto es todo ... ahora le toca al cliente esperar que se le realice el ingreso ...
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