Pero hay veces en la que la suerte nos sonríe, en forma de dedudor con establecimiento abierto y plenamente operativo, llámese tienda de ropa, ultramarinos, "chuches" o la mercadería que sea.
Si está abierta y tienen mercancía a la venta, se puede embargar.
Hace unos años, cuando ejercía como Abogado, lo intenté en una nave industrial dedicada a "freidurías" . Y funcionó: cuando vieron que me llevaba el ordenador y la caja registradora, pagaron sobre la marcha. Que les privase del ordenador dolió más de lo que yo imaginaba.
Hace unos días me volvió a surgir la oportunidad: lo comenté con el Abogado (ahora soy Procuradora ... no puedo actuar por mi cuenta y riesgo) y le pareció muy buena idea, de manera que me rogó me encargase yo de todo:
.- Preparé un escrito, solicitando mejora de embargo y aclarando, punto por punto, los aspectos del negocio sobre los que solicitaba el embargo. Y es que prefiero pecar por exceso que por defecto, como sería el caso si me limito a dejar consignada la norma y pedir el embargo genérico sobre "frutos y rentas" y muebles.
Y el Juzgado, contra todos los pronósticos de la gente a la que comenté mi "maniobra", me ha dado vía libre: Ahora estoy a la espera de que el Servicio Común señale día y hora para la práctica (que me va a tocar esperar, pues ya están señalando para finales de año).
Podré embargar la recaudación del día y todo lo que encuentre de titularidad de la empresa a ejecutada (siguiendo el orden de prelación, claro) incluyendo las prendas de ropa y, si me apuran, hasta el aparato de aire acondicionado. Hasta cubrir el importe de lo que se debe a mi cliente, más intereses y costas.
Como no es mucho lo que se debe, probablemente conseguiré "recaudarlo" con una sola salida. Si no fuese suficiente, al cabo de un par de meses desde la entrada en el establecimiento, solicitaría nueva mejora de embargo. Y así, sucesivamente.
Si la suma adeudada hubiese sido considerable, de forma que compensase solicitar la administración judicial del negocio, se podría embargar la recaudación de cada día. El problema es que resulta caro pagar a una persona que pueda pasarse el día entero al pie del cañón, item más, porque sería preferible que se tratase de una persona con conocimientos contables ...
En cualquier caso, para quienes sigan pensando que no es posible el embargo en un establecimiento, no sólo es posible, sino que si no se intenta, no se logra.. Y es que, lo que no resulta de recibo, es que la empresa mantenga una apariencia de insolvencia, cuando su negocio está abierto y tú te muerdes las uñas de pura impotencia, comprobando cómo sale la gente con sus compras ... y el dinero de esos clientes "desaparece" en no sabes qué bolsillos ( y tu cliente se queda sin cobrar).
Soy de la opinión de que con un "no" siempre se cuenta. Por eso hay que intentarlo ... puede que te lleves una sorpresa.
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