Una pena de localización pemanente se impone para segurar que el penado se encuentra donde debe, a buen recaudo, durante el tiempo de duración de aquélla, situación que comprobará la fuerza pública y comunicará al Juzgado, tanto si se cumple sin incidencias como si surgiese algo.
Se trata, igualmente, de hacer reflexionar al penado e intentar que comprenda que si no sabe comportarse "ahí fuera" puede terminar por verse privado de su libertad, por un período de tiempo más extenso y fuera de su hogar y ámbito familiar.
Por eso, no resulta de recibo que se pretenda que el Juzgado pueda admitir el cumplimiento a través del móvil del penado. Porque no ... por lo reseñado anteriormente y porque ES ABSURDO y chocaría de plano con el espíritu de la pena, ya que el penado podría estar contestando a la comprobación vía telefónica mientras baila la samba en Río de Janeiro, cuando debería estar en el sitio designado, sin salir ni para depositar la basura.
Y es que lo que no me pase a mí ... cuando me presenté con el escrito en el Juzgado, los funcionarios no sabían si troncharse de risa o abroncar al portador (pero no: dejemos claro que yo me limito a presentar el escrito. La bronca, al autor de la "idea").
La verdad es que semejante ocurrencia tiene su gracia, jejejeeeee ...
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